- Cuota de ingreso, la cual se paga por única vez al ingreso a la IE, por lo que aplica al caso de estudiantes nuevos.
- Derecho de matrícula, cuyo monto no puede exceder al importe de una pensión mensual de estudios.
- Pensión de enseñanza, que será una por cada mes de estudios del respectivo año escolar.
Todo concepto adicional, como las cuotas extraordinarias, debe haber sido autorizado por la UGEL y encontrarse debidamente sustentado. Por otro lado, no pueden obligar al pago de sumas o recargos por conceptos no establecidos en su reglamento interno ni al pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso.
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