Sí es posible, en el caso de los certificados de estudios de los grados no pagados. El artículo 16 de la Ley
N.° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por la Ley N.° 27665, indica que la IE privada
puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados siempre que se haya informado de
esto a los usuarios al momento de la matrícula.
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¿Las II. EE. privadas pueden retener los documentos de las o los estudiantes por deudas?
¿Las II. EE. privadas pueden retener los documentos de las o los estudiantes por deudas?
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