No lo están. El artículo 4 de la Ley N.° 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar Respecto al Pago de
Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados, indica que las II. EE. privadas no pueden utilizar
métodos intimidatorios en el cobro de pensiones y menos que vulneren el normal desenvolvimiento del
desarrollo educativo y la personalidad de las y los estudiantes. Por ello, adoptar dicha medida ante el
adeudo de pensiones podría calificar como una presunta práctica intimidatoria, que califica como una
infracción grave y puede dar lugar a la imposición de una sanción de hasta 100 UIT, suspensión o clausura.
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¿Están facultadas las II. EE. privadas para publicar las deudas de las y los estudiantes en la fachada de la IE?
¿Están facultadas las II. EE. privadas para publicar las deudas de las y los estudiantes en la fachada de la IE?
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