Tanto para II. EE. públicas como privadas, no es legal condicionar el pago de la APAFA para matricular
al estudiante. En caso el padre o la madre de familia desee afiliarse a la APAFA, sí es legal cobrar por la
APAFA. En ese caso, el monto de la cuota ordinaria anual no debe exceder el 1,5 % de la UIT vigente al
momento de realizar la asamblea general. Si la asamblea general se llevó a cabo en el año 2019, dicha
cuota no debe exceder los S/ 63.
¿El pago por concepto de APAFA puede ser requisito para matricular al estudiante?
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